Etiquetas

martes, 24 de abril de 2012

Los puntos más importantes de Nuestro Estatuto

TITULO PRIMERO.

ARTICULO PRIMERO:

            Créase una Asociación Gremial que se denominará ASOCIACION  GREMIAL  DE 
LA CÁMARA  DE  COMERCIO Y TURISMO  DE  PENCO, De la Provincia de BIO- BIO  en la OCTAVA REGION.
            Su duración será indefinida y el número de sus socios ilimitados.
            El domicilio de la Sede de propiedad de la Asociación Gremial de la Cámara de Comercio de Penco, es en  la ciudad de Penco, calle Maipú Nro. 299.


ARTICULO SEGUNDO:

            El objeto de la Asociación Gremial es promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que son propias del comercio y, en general, las que sean comunes a sus asociados en razón a su profesión u oficio.
            Deberán también propender a la agrupación de todas las personas que ejerzan de profesión  comerciante, dentro de su radio jurisdiccional y velar por la dignidad de sus asociados.


ARTICULO TERCERO:

            La Asociación Gremial no tendrá fines de lucro en sus socios, ni podrá desarrollar actividades políticas o religiosas ni podrá efectuar discriminación racial alguna.

TITULO SEGUNDO


DE LOS SOCIOS


ARTICULO CUARTO:

            Habrá socios activos y cooperadores, sean estos personas naturales o jurídicas.

Son socios cooperadores, los que efectúan prestaciones voluntarias, los cuales en las Asambleas tendrán derecho a voz pero no a voto, tampoco podrán postularse como miembros del Directorio.



ARTICULO QUINTO:
            Para ser socio activo, se requiere ser comerciante. Presentar fotocopia de Patente Comercial al día junto a C. I. Una solicitud en la que se expresen los datos y antecedentes que indique el Reglamen- to, pero a lo menos: Nombre, Domicilio particular, Actividad comercial, Dirección comercial y Nombre de fantasía del Local Comercial.
            Los socios cooperadores,  no necesitan ser comerciantes.
            La solicitud será analizada por el Directorio de la Asociación Gremial y su aprobación se hará por la mayoría de sus miembros en ejercicio.

ARTICULO SEXTO:

            Serán obligaciones de los socios:
           
            a.-  Respetar y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Gremial, las resoluciones del Directorio y de las Asambleas Generales.
            b.-.  Desempeñar con celo y oportunidad las comisiones o encargos que el Directorio les enco- miende.
            c.-  Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean éstas ordinarias o extraordinarias.


ARTICULO SEPTIMO:

            Los socios serán sancionados por las faltas que cometen, con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

            1.-  Amonestación verbal.
            2.-  Amonestación por escrito.
            3.-  Multas de hasta una (1) Unidad Tributaria.
            4.-  Suspensión de toda actividad gremial por un plazo de hasta seis meses y, en caso de faltas reiteradas o graves, con la suspensión de todo beneficio social.
            5.-  Expulsión, en los casos de haber cometido actos que comprometen el prestigio o la exis- tencia misma de la Asociación Gremial.

            Los delitos relacionados con bienes sociales, darán lugar a la expulsión de el o los socios comprometidos,. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que el Directorio acuerde entablar, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Será circunstancia agravante que el socio sea miem- bro del Directorio.

            Las medidas disciplinarias se acordarán por el Directorio por la mayoría de los asistentes a una reunión especialmente citada al efecto, previa investigación sumaria efectuada por tres socios desig-nados por el Directorio para este efecto, con exclusión en esa comisión de el o de los socios que aparezcan directa o indirectamente involucrados en los hechos, o que pudieren tener intereses en el resultado de la investigación. Si el afectado fuera miembro del Directorio o de la Comisión Revisora de Cuentas, el sólo hecho que el Directorio designe una “comisión investigadora” en que se incluye como posibles autores, cómplices o encubridores, producirá la suspensión del cargo que desempeñe hasta la resolución definitiva.

            Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las medidas de expulsión deberán ser acor- dadas por la mayoría de los miembros en ejercicio del Directorio.

            Las medidas disciplinarias deberán ser notificadas personalmente al socio afectado, o por carta certificada, según lo disponga el Directorio.

            El afectado dispondrá de cinco días hábiles para apelar, contados desde su notificación. Para resolver la apelación , el Directorio deberá citar a una Asamblea General Extraordinaria , a la brevedad posible, no procediendo en contra de la resolución de la Asamblea recurso alguno.

            Los reglamentos establecerán el procedimiento a que se sujetará la “comisión investigadora” cuidando en todo caso que sea oído el afectado a que pueda presentar descargos orales o escritos. Las declaraciones de terceros sólo serán admitidos por escrito.

            Mientras no se dicte el Reglamento respectivo, se atenderá a lo que la materia disponen los presentes Estatutos.

ARTICULO OCTAVO:

            La calidad de socio se pierde:
            a.-  Por fallecimiento.
            b.-  Por renuncia.
            c.-  Por expulsión.
            d.-  Por dejar de ser comerciante establecido dentro del radio jurisdiccional..
            e.-  Por haberse constituido en mora del pago de sus cuotas durante seis meses consecutivos.
            El Directorio tomará conocimiento de cualquiera de estos hechos. Será necesario la mayoría de los directores asistentes a la reunión para que se lleve a efecto la medida a que se refiere la letra e) del inciso precedente, teniendo el Directorio la facultad para calificar las circunstancias o adoptar procedimientos previos a la aplicación  de la medida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario